Micelio
Auto22 de febrero de 2016

A- de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sala De Revision

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Debido Proceso, Defensa Y Contradiccion
  • Nulidad de todo lo actuado por falta de integración del contradictorio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala de Revisión, de forma excepcional para el caso objeto de estudio, dispone declarar la nulidad de las actuaciones surtidas en el trámite de la acción de tutela de la referencia, subsiguientes al auto mediante el cual fue seleccionado para su revisión y repartido al magistrado sustanciador.

Lo anterior, por cuanto observó que se omitió vincular a un tercero que podría tener un interés directo en la decisión adoptada por la Corporación

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la nulidad de las actuaciones surtidas en el trámite de la tutela interpuesta por la abogada de la Corporación Sisma Mujer como representante judicial de la señora Stella García Núñez, contra la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa y la Procuraduría General de la Nación, correspondiente al expediente T-5193952, subsiguientes al auto mediante el cual fue seleccionado para su revisión y repartido al magistrado sustanciador, proferido por la Sala de Selección número diez del 28 de octubre 2015.
  2. SEGUNDO. VINCULAR al señor Camilo Andrés Paramo Zarta para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de este auto, se pronuncie sobre los hechos expuestos por la accionante en la tutela de la referencia y allegue los medios probatorios que considere pertinentes para ejercer su derecho de defensa y contradicción.
  3. TERCERO. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.